Conforman parte de los bienes mercantiles junto con los establecimientos de comercio. Tales bienes mercantiles están regulados por las normas contenidos en el libro III del Código de Comercio, el cual comprende los artículos 619 y 821.
El origen de los titulos de valores se remonta en la edad media cuando se produjo un incremento del comercio donde apareció entonces la primera forma de los titulos de valores que era llamado "Contrato de cambio". La operación se documentaba por medio de una carta que se llamó "Cartan de Cambio" en general de los títulos de valores.
Concepto y clasificación de los títulos valores:
-Artículo 619 del Código de Comercio:
Los títulos de valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y
autónomo que en ellos se incorporan.
- Título de valor como documento:
"Documento necesario". Es indispensable y representa el derecho en el incorporado, el cual al perderse un título de valor se pierde derecho así mismo del valor en derecho.
-Características cambiarias:
- Literalidad:
Le da certeza al derecho contenido en el título de valor, busca determinar con absoluta precisión los elementos fundamentales del título. El código de Comercio 619 se refiere a la literalidad, el 626 establece el principio general, y el 621, 623, 630, 631, 635, 637, 655, 664, 687, y 688 trata de la literalidad más concretamente.
- Autonomía:
Del artículo 627 todo suscriptor se obliga autonomamente a las circunstancias que invalidenla obligacón de algunos signatarios.
- Necesidad:
Consiste para quien pretende ejercer el derecho cambiario, de exhibir, presentar y entregar el tìtulo valor a la parte obligada, el artículo 624 consagra este principio.
- Legitimación:
Es la calidad pregonada por el poseedor del título valor, que debe ser de tal naturaleza que lo acredite, cierta y seguramente como el verdadero acreedor.
- El formalismo y la tipicidad cambiaria:
Los títulos valores están sometidos a mecanismos y requisitos y la cual tiene por objeto la certeza y la seguridad toda vez que esta clase de documentos está destinada a la circulación, certeza y seguridad.
Requisitos del Título de Valor:
Este contiene las menciones den ley que está llenando los requisitos exigidos, serán los siguientes:
- La incondicionalidad; define que el título valor no está sometido a unas condiciones.
- La incorporación; Es lo que se puede incorporar en el título valor al establecer que solo hay títulos valores de contenido crediticio, corporativos o de participación y de tradición, representativos o de mercancias.
- La irrevocabilidad; Va unido a la inalterabilidad del título y evita que el deudor se pueda retractar, o que el acreedor sea sorprendido.
- La necesidad; el documento que contiene los derechos incorporados.
- La circulación legal; Solamente es válido cuando está sometido a la ley vigente.
Tipos de títulos de valores:
- De contenido crediticio:
Tienen la obligación del pago de dinero.
- De participación:
Tienen la obligación de conferir a su titular la calidad de miembro o socio de una corporación, el conjunto de derecho que se adquiere.
- De mercancias:
Estos presentan mercancias, para documentar la circulación y el trámite de las mismas.
Ley de circulación de los titulos valores:
Están constituidas por los requisitos que el título reuna legalmente para pasar de una persona a otra, de tal forma que legalice a su acreedor, estás aseguradas en todos los artículos: 647, 648, 651, 688.
Circulación de los títulos nominativos:
El artículo 648 del código de comercio es bastante clero en cuento a la manera de circular de los titulos nominativos, y el efecto dice: " El título valor será nominativo cuando en él o en la norma que rige su creación se exija la inscripción del tenedor en el registro que llevara el creador del título".
Circulación de los títulos a la orden:
Para legitimarse como acreedor en un título valor a la orden, además de la poseción física del documento debe constar en el cuerpo del mismo, el elemento escrito que presenta el endoso, que tiene la virtud de sustituir un acreedor.
Circulación de los títulos al portador:
Son títulos al portador los que no se expiden a favor de persona determinada, aunque no incluyan la claúsula, "al portador" y los que contengan dicha claúsula.
El endoso:
Es la ley de circulación, pago que se contempla en un documento.
Clases de endoso:
- Blanco:
Requiere solo la firma del endosante.
- Nominado:
Expresa el nombre del endosatario.
- Al portador:
Posee la misma función que el blanco, pero se usa para transferir.
- En propiedad:
Es el que transmite el título con la totalidad de sus derechos, sin ninguna limitación y en forma autónoma.
- En procuración:
La establece el artículo 658, se trata del cobro que no transfiere la propiedad del título, sino que confiere facultades de monedatario que actúa en presentación.
- En garantía:
No transfiere propiedad del título, constituye un derecho sobre él y se otorga con el título en garantía.
- Cualificativo:
Quien firma un título valor, se obliga. Pero la segunda parte del artículo 667 establece un endoso cualificado, en virtud del cual es endocente: "podrán liberarse de su obligación cambiaria, mediante la claúsula sin irresponsabilidad".
- Sin efectos cambiarios:
"El artículo 660 del código comercio establece:
El endoso posterior al vencimiento del título producirá los efectos de una sesión ordinaria", cuando el endoso se omita a la fecha, se presumirá que el título fue endosado el día en que el endosante hizo entrega del mismo endosatario.
Transferencia de títulos distintos al endoso:
Se puede hacer por medios judiciales, procesos de sucesión, remates, donaciones.
El artículo 653 dice: El juez deberá constatar el traspaso del bien.
Principio de la buena fé:
Aplica en un traspaso que hecho con la ley de circulación, tal persona se tienen como propietatio legitimo.
Relación fundamental o subyacente:
Los títulos valores surgen a la vida cambiaria como operaciones de negocios, que da origen a transacciones y valores monetarios.
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EXCELENTE TRABAJO. ¡FELICES VACACIONES!
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